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Ley Vigente

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.

Artículo 6 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora pierden su condición por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Renuncia por escrito dirigida al presidente o presidenta.

c) Expiración del período para el que fueron nombrados.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

g) Pérdida de la condición de la vecindad administrativa en Cataluña.

2. La separación del cargo de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es acordada por el Gobierno. En el caso a que se refiere el apartado 1.e), es preciso instruir y tramitar un expediente contradictorio, que debe garantizar la audiencia de la persona interesada y debe incluir el informe correspondiente de la Comisión, que debe finalizar con una propuesta de resolución del presidente o presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

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