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Ley Vigente

Artículo 7. La secretaria general.

Artículo 7 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

Texto consolidado

1. El secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora debe ser un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de la Generalidad que posea el título de licenciado o licenciada en derecho.

2. Corresponde al secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, y extender las actas correspondientes.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.

d) Coordinar el personal.

e) Gestionar los asuntos administrativos y los servicios y organizar y supervisar los servicios técnicos y administrativos.

f) Cualquier otra que le encargue la Comisión o su presidente o presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

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