Artículo 5. Incompatibilidades.
Artículo 5 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.
Texto consolidado
La condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es incompatible con:
a) La condición de diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, al Congreso de los Diputados o al Parlamento Europeo; la de senador o senadora, y la de concejal o concejala.
b) La condición de miembro del Consejo Consultivo o del Tribunal Constitucional.
c) La condición de síndico o síndica de agravios y la de defensor o defensora del pueblo.
d) Cualquier cargo político o la condición de personal al servicio de las administraciones del Estado, de los parlamentos, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de la Unión Europea, excepto los relacionados con funciones de carácter docente.
e) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
f) El ejercicio de cargos de carácter directivo en las empresas concesionarias, contratistas o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.
g) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.