Artículo 4. La presidencia.
Artículo 4 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno nombra al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora entre los miembros de esta y, si procede, le separa del cargo.
2. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las reuniones que preside.
d) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos.
e) Autorizar y suscribir los contratos.
f) Ejercer las competencias en materia de personal que la legislación de la función pública atribuye a los consejeros y a los secretarios generales.