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Ley Vigente

Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.

Artículo 11 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

Texto consolidado

El órgano que tramita el procedimiento, si el dictamen tiene carácter preceptivo y es determinante para la resolución del procedimiento, puede suspender el plazo de resolución hasta que la Comisión Jurídica Asesora emita el dictamen o hasta que haya transcurrido el plazo para su emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

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