Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.
Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir los dictámenes en el plazo de dos meses a contar de la entrada del expediente. El plazo puede reducirse en casos de urgencia, debidamente motivada, a petición del órgano consultante.
2. La Comisión Jurídica Asesora, en casos de mucha complejidad, puede, de forma motivada, alargar un mes, como máximo, el plazo de emisión del dictamen.