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Ley Vigente

Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.

Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

Texto consolidado

1. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir los dictámenes en el plazo de dos meses a contar de la entrada del expediente. El plazo puede reducirse en casos de urgencia, debidamente motivada, a petición del órgano consultante.

2. La Comisión Jurídica Asesora, en casos de mucha complejidad, puede, de forma motivada, alargar un mes, como máximo, el plazo de emisión del dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

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