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Ley Vigente

Artículo 19. Derechos de asistencia.

Artículo 19 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

Texto consolidado

Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-26.

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