Artículo 20. Retribución de los dictámenes.
Artículo 20 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora. · BOE-A-2005-8459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-26.
Texto consolidado
Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.