Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2005-13471 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-05 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 4/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 4/2005, de 8 de julio, regula la reordenación del sector público empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a las entidades del sector público de Extremadura desde su entrada en vigor, el 9 de julio de 2005.
Los puntos clave de la ley incluyen la creación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, que asume la gestión de varias empresas instrumentales de la anterior Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. Esta nueva entidad tiene como objetivo realizar las tareas que le encomiende la Junta de Extremadura y sus organismos, actuando como medio propio y servicio técnico. Además, se establece la subrogación en todos los contratos y negocios jurídicos de las empresas transferidas, garantizando la continuidad de las relaciones contractuales. La ley también permite la creación de nuevas sociedades mercantiles para ejecutar encargos de la administración, así como la posibilidad de compartir recursos y conocimientos entre las entidades del sector público para optimizar costes.
La norma no está derogada y sigue vigente en el marco de la gestión del sector público empresarial en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2005-08-05
- Entrada en vigor
- 2005-07-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-13471
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
- Artículo 2. Operaciones de constitución de la nueva Sociedad.
- Artículo 3. Objeto social de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Sociedad de cartera.
- Artículo 4. Subrogación.
- Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
- Artículo 6. Colaboración.
- Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
- Artículo 8. Encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.
- Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.
- Disposición adicional segunda. Estatutos Sociales.
- Disposición adicional tercera. Otras Entidades Públicas Autonómicas.
- Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
- Disposición adicional quinta. Relación con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. Continuidad de los Convenios suscritos.
- Disposición transitoria segunda. Suscripción y desembolso del capital.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2005?
- Ley 4/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.