Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento.
La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público empresarial.
2. (Derogado).
3. En ningún caso la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, ni sus sociedades participadas podrán pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso podrán percibir ningún tipo de ingreso o retribución atípica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura..