Artículo 6. Colaboración.
Artículo 6 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura..
Más artículos de Ley 4/2005
- ← Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
- → Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
- Ver la norma completa: Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.