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Ley Vigente

Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

Artículo 7 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

Texto consolidado

Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán:

a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas.

d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas.

e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.

f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.

g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.

h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.

i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero.

j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria.

2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.

3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

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