Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Artículo 7 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.
Texto consolidado
Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán:
a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas.
d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas.
e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.
g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.
h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.
i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero.
j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria.
2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.
3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.