Disposición transitoria primera. Continuidad de los Convenios suscritos.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.
Texto consolidado
Los Convenios y protocolos suscritos, con anterioridad al 15 de marzo de 2005, con las empresas públicas de titularidad de la Junta de Extremadura, o mayoritariamente participadas por ésta citadas en el artículo primero de esta Ley, amparados en la anterior redacción del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su disposición adicional sexta y en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán válidamente suscritos y se mantendrán en vigor hasta la finalización del plazo previsto en los mismos, o en su caso, de las prórrogas que puedan acordarse.