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Ley Vigente

Artículo 1. Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

Artículo 1 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

Texto consolidado

1. Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.

2. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura contará con un capital social inicial de seis millones de euros, de titularidad íntegra de la Junta de Extremadura, con el que adquirirá el patrimonio societario de las siguientes empresas pertenecientes a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura:

Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S. A. U.

Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S. A. U.

Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S. A. U.

Fomento de la Industria de Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S. A. U.

Gestión y Explotación de Servicios Públicos EXtremeños, S. A.

Fomento Exterior de Extremadura, S. A.

Centro de Estudios Socieconómicos de Extremadura, S. A.

Fomento de la Iniciativa Joven, S. A. U.

3. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se regirá por su Ley de creación, sus propios estatutos, por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, así como por la normativa aplicable a las empresas públicas de titularidad autonómica.

4. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia del Sector Público empresarial sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. Las acciones de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura y de las empresas de ella dependientes, serán inembargables.

6. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura gozará de la misma consideración y beneficios a efectos fiscales que las empresas públicas de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

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