Disposición adicional segunda. Estatutos Sociales.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.
Texto consolidado
Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, serán aprobados los Estatutos Sociales que habrán de regir a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.