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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

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