Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2005-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.