Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
BOE-A-1985-4816 · Boletín Oficial del Estado, 1985-03-26 · Jefatura del Estado
Ley 4/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 4/1985, de 21 de marzo, regula el procedimiento de extradición pasiva en España, estableciendo las condiciones y requisitos para la entrega de personas reclamadas por otros Estados. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 1985 y afecta a todos los ciudadanos y extranjeros que puedan ser objeto de extradición.
Entre los puntos clave, la ley establece que la extradición solo se concederá si el delito por el que se solicita está tipificado en ambas legislaciones y tiene una pena mínima de un año. Se prohíbe la extradición de españoles y de extranjeros por delitos que sean competencia de los tribunales españoles. Además, el Gobierno tiene la facultad de denegar la extradición, incluso si el tribunal la considera procedente, por razones de soberanía, seguridad o interés público. También se introducen plazos específicos para la prisión preventiva del reclamado, que no podrá exceder los 80 días, garantizando así el respeto a la libertad personal y la presunción de inocencia. Por último, la ley deroga la anterior Ley de Extradición de 1958, modernizando y adaptando el marco legal a los estándares internacionales.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 73, 1985-03-26
- Entrada en vigor
- 1985-04-15
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-4816
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo.
- Artículo octavo.
- Artículo noveno.
- Artículo diez.
- Artículo once.
- Artículo doce.
- Artículo trece.
- Artículo catorce.
- Artículo quince.
- Artículo dieciséis.
- Artículo diecisiete.
- Artículo dieciocho.
- Artículo diecinueve.
- Artículo veinte.
- Artículo veintiuno.
- Artículo veintidós.
- Disposición derogatoria.
- Disposición transitoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 90 de 15 de abril de 1985 |
| Se modifica | Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1985?
- Ley 4/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1985?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.