El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-15.

Texto consolidado

Si el Gobierno acordare la continuación del procedimiento en vía judicial remitirá el expediente al Juzgado Central de Instrucción, y si el reclamado no estuviere en prisión, el Ministerio de Justicia oficiará también al Ministerio del Interior para que se practique la detención, se redacte el oportuno atestado y en el plazo de veinticuatro horas siguientes se ponga al detenido, con los documentos, efectos o dinero que le hubieren sido ocupados, a disposición de la misma autoridad judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-15.

Más artículos de Ley 4/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.