Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.
Texto consolidado
Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Secretario judicial, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..