El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Texto consolidado

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Secretario judicial, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición.

Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.