Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-15.
Texto consolidado
Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.