Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-15.
Texto consolidado
1. El Tribunal, resolverá, por auto motivado, en el plazo improrrogable de los tres días siguientes a la vista, sobre la procedencia de la extradición, y, al propio tiempo, sobre si ha lugar a la entrega al Estado requirente de los valores, objetos o dinero que hubiesen sido ocupados al reclamado.
2. Contra este auto sólo cabrá recurso de súplica, que deberá ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y sin que pueda ser designado ponente ninguno de los Magistrados que dictaren el auto suplicado.