El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo catorce.

Artículo catorce de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Texto consolidado

1. Dentro de los quince días siguientes al período de instrucción, el Secretario judicial señalará la vista que tendrá lugar con intervención del Fiscal, del reclamado de extradición asistido, si fuera necesario, de intérprete y del Abogado defensor. En la vista podrá intervenir, y a tal efecto será citado, el representante del Estado requirente cuando así lo hubiere solicitado y el Tribunal lo acuerde atendido el principio de reciprocidad, a cuyo fin reclamará, en su caso, la garantía necesaria a través del Ministerio de Justicia.

2. El reclamado prestará declaración durante la vista, pero solamente se admitirá y practicará la prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado aplicable o por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.