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Ley Vigente

Artículo veintidós.

Artículo veintidós de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. · BOE-A-1985-4816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-15.

Texto consolidado

Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-15.

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