Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
BOE-A-2020-3955 · Boletín Oficial del Estado, 2020-03-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2020-03-21
- Entrada en vigor
- 2020-03-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-3955
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución …
- Artículo 6. Obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería.
- Artículo 7. Obligaciones de la Administración pública.
- Artículo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.
- Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.
- Artículo 10. Derechos de los consumidores.
- Artículo 11. Jerarquía de prioridades de los agentes.
- Artículo 12. Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
- Artículo 13. Medidas de apoyo y fomento para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
- Artículo 14. Infracciones.
- Artículo 15. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Disposición adicional segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2004.
- Disposición final segunda. Fomento de instrumentos económicos.
- Disposición final tercera. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
- Disposición final cuarta. Regulación del espigueo.
- Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final sexta. Disposiciones con aumento de créditos o disminución de ingresos.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Modifica | Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2020?
- Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.