Disposición adicional segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12.3, debe establecerse por reglamento.