Disposición adicional primera. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como departamento competente en materia de alimentación y regulador de la cadena alimentaria, tiene funciones de impulsar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, y de ejercer su control e inspección en el ámbito de sus competencias.