Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.
2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.
b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.
c) La Administración pública.
d) Los consumidores.
e) Los espigadores.