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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 3 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.

Texto consolidado

1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.

2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.

b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.

c) La Administración pública.

d) Los consumidores.

e) Los espigadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-14.

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