Artículo 12. Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
Artículo 12 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno, con la colaboración del Consejo Catalán de la Alimentación, debe elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe actualizarse con una periodicidad máxima de cinco años.
2. El Gobierno debe aplicar el Plan estratégico de prevención con la colaboración y la cooperación de los agentes que son objeto de la presente ley.
3. El Plan estratégico de prevención debe incorporar los siguientes datos, que deben ser publicados anualmente por el Gobierno:
a) La planificación general de las acciones que deben realizarse para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) La cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios en las distintas etapas de la cadena alimentaria.
c) El análisis de las causas de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
d) La concreción de objetivos.
e) Las actuaciones de apoyo y de fomento.
f) Los indicadores de evaluación.
g) Los responsables de aplicar los objetivos.
4. El Plan estratégico de prevención debe estar dotado con recursos económicos suficientes para asumir su desarrollo.
5. El Gobierno debe evaluar el Plan estratégico de prevención con una periodicidad bienal, valorar la ejecución de sus políticas y líneas estratégicas e informar al Consejo Catalán de la Alimentación y al Parlamento de Cataluña.
6. El Plan estratégico de prevención, una vez aprobado por el Gobierno, debe ser remitido al Parlamento para su pronunciación al respecto.