Disposición final segunda. Fomento de instrumentos económicos.
Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de alimentos para fines sociales.