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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

Artículo 8 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. · BOE-A-2020-3955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.

Texto consolidado

Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen los siguientes derechos:

a) Recibir alimentos procedentes de la donación y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos y sus proyectos sociales de carácter inclusivo.

b) Recibir asesoramiento e información de las administraciones públicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.

c) Recibir apoyo económico de las administraciones públicas, en tanto que velan por el derecho a una alimentación saludable y generan empleo, para comprar alimentos básicos atendiendo preferentemente a criterios de calidad y de impacto social de los productos, y no tanto a criterios económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-14.

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