Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2013-10725 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-15 · Comunidad de Madrid
Ley 3/2013 está derogada desde el 2023-04-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 2013-10-15
- Entrada en vigor
- 2013-06-20
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-04-13
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-10725
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 3. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial.
- Artículo 4. Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
- Artículo 5. Administraciones competentes y colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Colaboración con los titulares de bienes del patrimonio histórico.
- Artículo 7. Incoación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 10. Incoación y tramitación del procedimiento de Bien de Interés Patrimonial. Resolución.
- Artículo 11. Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 12. Deber de conservar y permiso de acceso.
- Artículo 13. Comercio de bienes muebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 14. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles.
- Artículo 15. Iniciativas sometidas a procedimientos ambientales. Impacto territorial.
- Artículo 16. Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
- Artículo 17. Régimen de los bienes muebles declarados de Interés Patrimonial.
- Artículo 18. Régimen de los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial.
- Artículo 19. Autorización de intervenciones.
- Artículo 20. Uso y criterios de intervención.
- Artículo 21. Expropiación. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 22. Conservación y depósito. Limitaciones al desplazamiento.
- Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones.
- Artículo 24. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles y sus entornos de protección.
- Artículo 25. Declaración de ruina. Demoliciones.
- Artículo 26. Planes especiales de protección.
- Artículo 27. Régimen de visitas.
- Artículo 28. Yacimientos y obras.
- Artículo 29. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 30. Autorización de intervenciones. Revocación.
- Artículo 31. Hallazgos.
- Artículo 32. Intervenciones no permitidas.
- Artículo 33. Concepto y régimen de protección.
- Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas.
- Artículo 35. Beneficios fiscales.
- Artículo 36. Pago con bienes culturales.
- Artículo 37. Uno por ciento cultural.
- Artículo 38. Inspección. Denuncias.
- Artículo 39. Incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 40. Órdenes de paralización.
- Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas.
- Artículo 42. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción.
- Artículo 44. Sanciones y comiso.
- Artículo 45. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen de protección de los Castillos.
- Disposición adicional segunda. Otros Bienes de Interés Patrimonial.
- Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a obras y usos en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial.
- Disposición adicional cuarta. Obras de excepcional interés. Deber de conservar.
- Disposición adicional quinta. Difusión del patrimonio histórico.
- Disposición adicional sexta. Bienes muebles de la Iglesia Católica. Exportación.
- Disposición adicional séptima. Nueva redacción de la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administrac…
- Disposición adicional octava. Declaraciones responsables y comunicación previa.
- Disposición transitoria primera. Catálogos de bienes y espacios protegidos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación y terminación de declaraciones.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de planes especiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 45.5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
- Disposición final segunda. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2013?
- Ley 3/2013 está derogada desde el 2023-04-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2013?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.