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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.

2. (Anulado)

3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados.

4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid forma parte del patrimonio histórico de la misma y se regula respectivamente, por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente ley.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-8751.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8751.

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