Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas.
Artículo 34 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725
Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser:
a) Subvenciones.
b) Asesoramiento y asistencia técnica.
c) Beneficios fiscales.
d) Dación en pago de impuestos.
e) Uno por ciento cultural.
3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.
4. Se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.