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Ley Derogada

Artículo 35. Beneficios fiscales.

Artículo 35 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

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