El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción.

Artículo 43 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas.

b) Los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 40.

2. Se considerarán los siguientes criterios para la determinación del montante económico de la sanción a aplicar:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia.

c) Mayor o menor beneficio obtenido por la infracción.

d) Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

Más artículos de Ley 3/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.