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Ley Derogada

Artículo 40. Órdenes de paralización.

Artículo 40 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá paralizar cualquier clase de obra o intervención que afecte a un bien del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. En tal supuesto, dicha Consejería resolverá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la orden de paralización, sobre la continuación de la obra o intervención iniciada, con o sin prescripciones, o acordará la suspensión definitiva de la obra o intervención iniciada, en cuyo caso procederá a incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial.

2. Asimismo, la paralización podrá ser acordada igualmente por los Ayuntamientos respectivos. Dicha paralización se comunicará en el plazo de dos días a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la cual resolverá de conformidad con lo establecido en el apartado precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

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