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Ley Derogada

Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid depende y es gestionado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. En el Registro se inscribirán los acuerdos de declaración y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios en los términos regulados en el reglamento correspondiente. También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración comunicándolo al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico para su conocimiento y efectos oportunos.

3. La organización y el funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid se rigen por lo establecido en el correspondiente reglamento. El acceso al Registro será público en los términos reglamentariamente establecidos, si bien será precisa la autorización expresa del titular del bien para la consulta pública de los datos relativos a:

a) La titularidad, cargas y valor económico de los bienes.

b) Su localización, en caso de bienes muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

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