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Ley Derogada 8 redacciones

Artículo 37. Uno por ciento cultural.

Artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725

Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un 1 por 100 de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.

Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia del apartado 1 durante el año 2022 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

3. Con objeto de obtener una mayor cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y para lograr una mejor planificación de las inversiones en la conservación y restauración del patrimonio histórico, todas las propuestas de financiación que en el territorio de la Comunidad de Madrid se vayan a presentar al Ministerio competente para la aplicación del 1 por 100 cultural determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2022 por la disposición adicional 20 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1194

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2019 por la disposición adicional 21 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4454

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2018 por la disposición adicional 21 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2017 por la la disposición final 1 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2017-10929

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2016 por la disposición final 1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2869.

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2015 por la disposición final 1 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1955.

Se suspende la vigencia del apartado 1 durante el año 2014 por la disposición final 2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3253.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1194.

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