Disposición adicional primera. Régimen de protección de los Castillos.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-10725
Atención: Ley 3/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto por la presente ley los bienes situados en el territorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.
Asimismo, tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de pintura rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares de acuerdo con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo.