Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOE-A-1997-11538 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-30 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 3/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 3/1997, de 8 de mayo, regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma se aplica a altos cargos como el Presidente, Vicepresidente, miembros del Gobierno, y otros directivos de la administración autonómica desde su entrada en vigor en junio de 1997.
Entre los puntos clave, establece que los altos cargos deben ejercer sus funciones con dedicación absoluta, prohibiendo la realización de otras actividades que puedan generar ingresos, así como la percepción de más de una remuneración pública. También se exige la declaración de actividades y bienes patrimoniales, que debe realizarse en un plazo de tres meses tras el nombramiento y cada vez que se inicie una nueva actividad económica. Además, se crea un Registro de Intereses de Altos Cargos para garantizar la transparencia y se establece un régimen sancionador que impide a quienes infrinjan la ley ocupar altos cargos durante un periodo determinado, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 1997-05-30
- Entrada en vigor
- 1997-06-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-11538
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
El servicio objetivo de los intereses generales, el principio de eficacia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, principios consagrados en la Constitución como esenciales en el funcionamiento de la Administración Pública, exigen someter a sus responsables políticos y altos cargos a un régimen de incompatibilidades que garantice la independencia e imparcialidad en sus actuaciones, salvaguarde los intereses públicos y asegure la dedicación absoluta a sus funciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Actividades incompatibles.
- Artículo 4. Participación accionarial.
- Artículo 5. Deber de abstención.
- Artículo 6. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 7. Compatibilidad con la función docente.
- Artículo 8. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 9. Declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 10. Registro de Intereses de Altos Cargos.
- Artículo 11. Control y gestión de valores y activos financieros.
- Artículo 12. Responsabilidad.
- Artículo 13. Tipos de infracciones.
- Artículo 14. Infracciones muy graves.
- Artículo 15. Infracciones graves.
- Artículo 16. Infracciones leves.
- Artículo 17. Sanciones.
- Artículo 18. Imposibilidad de ocupar altos cargos.
- Artículo 19. Criterios de graduación.
- Artículo 20. Otras responsabilidades.
- Artículo 21. Órganos competentes.
- Artículo 22. Actuaciones previas.
- Artículo 23. Audiencia del interesado.
- Artículo 24. Prescripción.
- Disposición adicional única. Comunicación de los nombramientos que efectúen las empresas públicas.
- Disposición transitoria única. Primeras declaraciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación de regímenes de incompatibilidades.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. |
| Se modifica | Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. |
| Se modifica | el art. 2.c) , por Ley 11/2015, de 29 de diciembre |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1997?
- Ley 3/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.