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Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1997-11538 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-30 · Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 3/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 3/1997, de 8 de mayo, regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma se aplica a altos cargos como el Presidente, Vicepresidente, miembros del Gobierno, y otros directivos de la administración autonómica desde su entrada en vigor en junio de 1997.

Entre los puntos clave, establece que los altos cargos deben ejercer sus funciones con dedicación absoluta, prohibiendo la realización de otras actividades que puedan generar ingresos, así como la percepción de más de una remuneración pública. También se exige la declaración de actividades y bienes patrimoniales, que debe realizarse en un plazo de tres meses tras el nombramiento y cada vez que se inicie una nueva actividad económica. Además, se crea un Registro de Intereses de Altos Cargos para garantizar la transparencia y se establece un régimen sancionador que impide a quienes infrinjan la ley ocupar altos cargos durante un periodo determinado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 3/1997
Fecha de la disposición
1997-05-08
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 129, 1997-05-30
Entrada en vigor
1997-06-14
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
29
Identificador BOE
BOE-A-1997-11538
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

El servicio objetivo de los intereses generales, el principio de eficacia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, principios consagrados en la Constitución como esenciales en el funcionamiento de la Administración Pública, exigen someter a sus responsables políticos y altos cargos a un régimen de incompatibilidades que garantice la independencia e imparcialidad en sus actuaciones, salvaguarde los intereses públicos y asegure la dedicación absoluta a sus funciones.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 3/1997?
Ley 3/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1997?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.