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Ley Vigente

Artículo 15. Infracciones graves.

Artículo 15 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento del principio de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando no se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.2 de esta Ley.

3. La inobservancia del deber de abstención establecido en el artículo 5 de esta Ley.

4. El desempeño de funciones universitarias a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ley sin la previa y expresa autorización del Gobierno de Canarias.

5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando no constituya infracción muy grave.

6. La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

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