Artículo 15. Infracciones graves.
Artículo 15 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento del principio de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando no se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.2 de esta Ley.
3. La inobservancia del deber de abstención establecido en el artículo 5 de esta Ley.
4. El desempeño de funciones universitarias a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ley sin la previa y expresa autorización del Gobierno de Canarias.
5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando no constituya infracción muy grave.
6. La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.