Artículo 14. Infracciones muy graves.
Artículo 14 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento del deber de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La falsedad u ocultación de los datos que hayan de ser incluidos en las declaraciones y de los documentos que hayan de ser presentados ante el Registro.
3. La no presentación en el Registro de Intereses de Altos Cargos de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, habiendo mediado requerimiento.
4. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.