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Ley Vigente

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Artículo 14 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones muy graves:

1. El incumplimiento del deber de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La falsedad u ocultación de los datos que hayan de ser incluidos en las declaraciones y de los documentos que hayan de ser presentados ante el Registro.

3. La no presentación en el Registro de Intereses de Altos Cargos de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, habiendo mediado requerimiento.

4. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

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