Artículo 8. Compatibilidad con actividades privadas.
Artículo 8 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
1. El ejercicio de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley será compatible, sin necesidad de autorización previa, con las siguientes actividades privadas:
a) La administración del patrimonio personal o familiar.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios permanente ni supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
c) La participación ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional.
d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.
2. La compatibilidad para realizar las actividades privadas relacionadas en el apartado anterior está condicionada a que el ejercicio de las mismas no comprometa la imparcialidad del titular del alto cargo en relación con las funciones públicas que le competa llevar a cabo por razón del mismo, ni suponga menoscabo o limitación de las tareas derivadas del cargo.
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