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Ley Vigente

Artículo 7. Compatibilidad con la función docente.

Artículo 7 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

Texto consolidado

1. Los altos cargos podrán compatibilizar sus actividades propias con funciones universitarias en régimen de dedicación a tiempo parcial, previa autorización expresa del Gobierno de Canarias, en la que se fijarán los límites retributivos máximos a percibir, así como el número de horas máximo de ejercicio de la actividad compatible.

2. El desempeño de un alto cargo será compatible con la impartición y dirección de seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, quedando exenta dicha actividad de declaración expresa de compatibilidad.

3. Las actividades docentes a que se refieren los apartados anteriores no podrán suponer menoscabo o limitación de las tareas derivadas del cargo público que se ostente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

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