Artículo 19. Criterios de graduación.
Artículo 19 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de perjuicios para el interés público y su cuantía cuando sean de carácter económico.
b) Los perjuicios ocasionados a terceros.
c) La trascendencia social de la infracción cometida.
d) El tiempo transcurrido en la situación de incompatibilidad.
e) La intencionalidad.
f) En su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades incompatibles.
2. En la resolución por la que se imponga la sanción se especificarán los motivos que hayan servido de fundamento para dictarla.