Artículo 18. Imposibilidad de ocupar altos cargos.
Artículo 18 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Los altos cargos sancionados por la Comisión de Infracciones muy graves y graves, cesarán por acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento y no podrán ser nombrados nuevamente para el desempeño de ninguno de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley por el espacio de tiempo siguiente:
a) En caso de infracciones muy graves, entre tres y diez años.
b) Si la infracción fuera grave, hasta tres años.