Artículo 17. Sanciones.
Artículo 17 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la sección anterior serán sancionadas:
a) Las muy graves y graves, con la declaración de incumplimiento de la presente Ley y su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
b) Las leves, con amonestación.
2. Las cantidades que, en su caso, se hubiesen percibido indebidamente por la realización de actividades públicas incompatibles, deberán ser restituidas en la forma que se determine reglamentariamente.