Artículo 11. Control y gestión de valores y activos financieros.
Artículo 11 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-11538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
1. Los altos cargos con competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros en un mercado organizado, deberán encomendar por el tiempo que permanezcan en el cargo la gestión y administración de los valores o activos de que sean titulares, tanto ellos como sus cónyuges o sus hijos menores de edad no emancipados, a una entidad financiera que se encuentre registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Las entidades financieras referidas en el apartado anterior actuarán con sujeción exclusiva a las directrices de rentabilidad y riesgo que se hayan estipulado en el contrato y no podrán revelar a los interesados la composición de las inversiones que efectúen, salvo el supuesto de tratarse de instituciones de inversión colectiva o que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo autorice por concurrir una causa justificada.
3. Los altos cargos que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo remitirán, dentro del mes siguiente a su celebración, copia del contrato suscrito con la entidad financiera al Registro de Intereses de Altos Cargos.