Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
BOE-A-2013-11332 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-30 · Jefatura del Estado
Ley 17/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 17/2013 regula el suministro y la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en España, con el objetivo de garantizar un suministro eléctrico seguro y de calidad a un coste razonable. Esta norma aplica a los sistemas eléctricos de las Islas Baleares, Canarias y otros territorios no peninsulares desde su entrada en vigor el 30 de octubre de 2013.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Gobierno puede crear mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción eléctrica, promoviendo la competencia y la eficiencia en estos sistemas. Además, se limita la participación de operadores con una posición dominante, favoreciendo la entrada de nuevos actores en el mercado. También se otorgan a las instalaciones de bombeo un papel fundamental para garantizar el suministro y facilitar la integración de energías renovables. Por último, se refuerza la capacidad de la Administración General del Estado para actuar en situaciones de riesgo para la seguridad del suministro energético. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2013-10-30
- Entrada en vigor
- 2013-10-31
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11332
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen económico de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 2. Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica y renovaciones de las existentes en los territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 3. Determinación de los conceptos retributivos asociados a los combustibles en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 4. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en caso de incidencias de funcionamiento.
- Artículo 5. Titularidad de las instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 6. Titularidad de instalaciones de regasificación en los sistemas gasistas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional primera. Órdenes de arranque a las instalaciones de producción en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición adicional segunda. Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsul…
- Disposición transitoria primera. Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares que cuente…
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para determinadas instalaciones de bombeo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambienta…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2013?
- Ley 17/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.