Disposición adicional segunda. Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2013-11332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
Las empresas titulares de las instalaciones que a 1 de marzo de 2013 cumplan con alguno de los requisitos enumerados a continuación, quedarán exceptuadas de la limitación prevista en el apartado 3 del artículo 1, para dichas instalaciones:
a) Haber resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables.
b) Disponer de autorización administrativa de la instalación.
c) Haber resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.
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