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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

Disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2013-11332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.

Texto consolidado

Las empresas titulares de las instalaciones que a 1 de marzo de 2013 cumplan con alguno de los requisitos enumerados a continuación, quedarán exceptuadas de la limitación prevista en el apartado 3 del artículo 1, para dichas instalaciones:

a) Haber resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables.

b) Disponer de autorización administrativa de la instalación.

c) Haber resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-31.

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